Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, disponiendo se
Agrega que estando abrogado el art. 10 de la Ley Nº 1340, el conjunto de los plazos no puede suponerse como lo hizo de forma incorrecta y errónea el tribunal ad quem, sino que se debió realizar conforme al art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; lo que significa que habiéndose interpuesto la demanda contenciosa tributaria a los diez días corridos desde que se les notificó con la resolución determinativa, fue interpuesto dentro de los 15 días hábiles administrativos su demanda cumpliendo con lo establecido por ley.
Denuncia que, al rechazo de la demanda contenciosa tributaria, cursante de fs. 42 a 47, el tribunal ad quem no aduciò que fue presentada fuera de termino, previsto por el art. 227 de la Ley Nº 1340, cuando conforme al cómputo del plazos que rige en el art. 10 de la Ley Nº 1340, desde el 24 de septiembre de 2009 al 10 de octubre, no transcurrieron más de 13 días hábiles administrativos, por lo que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han incurrido en error de hecho y error de derecho, al computar el plazo de presentación de la demanda en 15 días corridos, en base al art. 10 de la Ley Nº 1340 estando abrogado, debiendo efectuar el computo de 15 días hábiles administrativos, de acuerdo al mandato del art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; por ultimo trae a casación como jurisprudencia el Auto Constitucional Nº 287/99, de 28 de octubre, entendiendo sobre la seguridad jurídica que, dicho derecho es condición esencial para la vida el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, disponiendo se admita la demanda contenciosa tributaria de fs. 42 a 47
Denuncia que, al rechazo de la demanda contenciosa tributaria, cursante de fs. 42 a 47, el tribunal ad quem no aduciò que fue presentada fuera de termino, previsto por el art. 227 de la Ley Nº 1340, cuando conforme al cómputo del plazos que rige en el art. 10 de la Ley Nº 1340, desde el 24 de septiembre de 2009 al 10 de octubre, no transcurrieron más de 13 días hábiles administrativos, por lo que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han incurrido en error de hecho y error de derecho, al computar el plazo de presentación de la demanda en 15 días corridos, en base al art. 10 de la Ley Nº 1340 estando abrogado, debiendo efectuar el computo de 15 días hábiles administrativos, de acuerdo al mandato del art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; por ultimo trae a casación como jurisprudencia el Auto Constitucional Nº 287/99, de 28 de octubre, entendiendo sobre la seguridad jurídica que, dicho derecho es condición esencial para la vida el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, disponiendo se admita la demanda contenciosa tributaria de fs. 42 a 47
- Auto Supremo Nº 158/2015-L
- Expediente: CBBA. 245/2010
- Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa Centro
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, disponiendo se
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previo análisis del proceso,
- A efecto de dilucidar la problemática planteada, es preciso referirse a los lineamientos asumidos por
- El entendimiento de la jurisprudencia constitucional referida precedentemente, ha sido objeto de aclaración respecto al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
