Auto Supremo AS/0158/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa Centro

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 a 80, interpuesto por Alejandro Ariel Sauma Romero en representación de Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 103/2010 de 3 de septiembre de 2010 de fs. 73 a 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante de la empresa demandante, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto que concedió el recurso de fs. 80 vta; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió el Auto de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 51 a 52, rechazando la admisión de la demanda de fs. 42 a 47, por haber sido interpuesta en forma extemporánea.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante de fs. 55 a 57, por Auto de Vista Nº 103/2010 de 3 de septiembre de 2010 de fs. 73 a 74, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 51 a 52.
Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., de fs. 76 a 80, en el que manifestó que estando abrogado el art. 10 de la Ley Nº 1340, en el que refiere al cómputo de plazos para efectuar la demanda contenciosa tributaria, es de aplicación al respecto lo señalado por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y nada distinto que sea restrictivo de los derechos puede suponerse al respecto, como a supuesto mal el tribunal ad quem, por lo tanto manifiesta que el art. 227 de la Ley Nº 1340, señala que el plazo para interponer la demanda contenciosa tributaria es de 15, días pero no aclara si esos días son corridos o hábiles administrativos, por lo que este vacío del art. 227 de la Ley Nº 1340 fue llenado por el art. 10 de la misma ley