Auto Supremo AS/0158/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de

Ahora bien, la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R de 24 de abril de 2006, dispone que: “…el procedimiento contencioso tributario establece el plazo de quince días como término perentorio para impugnar los actos de la Administración tributaria emergentes de Resoluciones Determinativas; sin embargo, dado que existió un lapso en el cual dichas normas estuvieron marginadas del contexto normativo, no es posible, como en el caso presente, aplicarlas a los actos que emergieron en ese lapso de existencia de un vacío normativo; empero, tampoco puede extenderse indefinidamente la posibilidad de hacer uso del proceso contencioso tributario, lo que además no está permitido por las normas en actual vigencia o que readquieran validez como los citados artículos, en ese sentido, se debe aclarar que el plazo de quince días previsto por las normas de los arts. 174 y 227 (Ley 1340) del Código Tributario, debe ser computado desde la nueva vigencia de estas normas, aún para el caso de actos administrativos que emergieron durante el lapso del vacío normativo, por ello, para el caso de las resoluciones que fueron pronunciadas en el año que estuvo vigente el procedimiento contencioso tributario, el término perentorio de quince días. En el presente caso se advierte que, la resolución determinativa impugnada fue notificada, por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicios de Impuestos Nacionales al contribuyente, en fecha 24 de septiembre de 2009 a horas 17:15, por lo que la demanda contenciosa tributaria fue interpuesta y presentada en fecha 10 de octubre de 2009 a horas 10:12 conforme se acredita el registro auxiliar en la nota de distribución de causa cursante de fs. 47; vlta., por lo que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, tenían el término perentorio de los 15 días computables a partir del 24 de septiembre de 2009, como una forma extraordinaria de permitirle derecho al acceso de la justicia.
En ese contexto, se evidencia que el contribuyente pudo impugnar la Resolución Determinativa Nº 17-00532-09, de fecha 18 de septiembre de 2009, en ejercicio de su derecho a la defensa, ofreciendo sus descargos y además esgrimiendo sus fundamentos; que al ser presentada la demanda fuera del plazo establecido por ley, al evidenciarse que no fue interpuesta dentro del plazo de los 15 días previstos por el art. 227 de la Ley Nº 1340.
Por las razones expuestas, asumiendo la Sentencia Constitucional Nº 076 de 2004, constituye jurisprudencia y tiene el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio por los Poderes Públicos, de acuerdo con la previsión del art. 15-II de la Ley Nº 254 del Código Procesal Constitucional, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 núm. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 76 a 80