CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Julián Coca Aranibar, contra el Auto de Vista Nº 03/2010 de 12 de enero de 2010 de fs. 414, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Inquisivi, contra el recurrente, el auto de fs. 422 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 79/2007 de 12 de octubre de 2007 de fs. 210 a 212, declarando PROBADA la demanda incoada de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 156, por la H. Alcaldía Municipal de Inquisivi, en consecuencia, mantiene la Nota de Cargo Nº 117/2005 de fecha 23 de junio de 2005 cursante a fs. 160, y dispone girar Pliego de Cargo contra Julian Coca Aranibar, Rolando Arteaga Alanoca y Máxima Balbao Márquez, para que dentro del término de cinco días de su legal notificación, cancelen la suma de $us. 7.553 (Siete mil quinientos cincuenta y tres 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día del pago, más intereses, bajo apercibimiento de ley
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Julián Coca Aranibar, contra el Auto de Vista Nº 03/2010 de 12 de enero de 2010 de fs. 414, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Inquisivi, contra el recurrente, el auto de fs. 422 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 79/2007 de 12 de octubre de 2007 de fs. 210 a 212, declarando PROBADA la demanda incoada de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 156, por la H. Alcaldía Municipal de Inquisivi, en consecuencia, mantiene la Nota de Cargo Nº 117/2005 de fecha 23 de junio de 2005 cursante a fs. 160, y dispone girar Pliego de Cargo contra Julian Coca Aranibar, Rolando Arteaga Alanoca y Máxima Balbao Márquez, para que dentro del término de cinco días de su legal notificación, cancelen la suma de $us. 7.553 (Siete mil quinientos cincuenta y tres 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día del pago, más intereses, bajo apercibimiento de ley
- Auto Supremo Nº 163/2015-L
- Expediente: LPZ. 259/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, deducida por Julián Coca Aranibar de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Coca Aranibar, interpuso recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
