Que, contra el referido auto de vista, Julián Coca Aranibar, interpuso recurso de casación de
Que, contra el referido auto de vista, Julián Coca Aranibar, interpuso recurso de casación de fs. 417 a 418, bajo los siguientes argumentos:
Acusó que el auto de vista impugnado no consideró la prueba insertada en el proceso mediante juramento de reciente obtención, la misma que fue presentada de esa forma debido a la negativa del municipio de colaborar con la entrega de dicha documental, incumpliendo de esta manera con el art. 36 de la Ley SAFCO y provocando que no se realice una defensa apropiada como prevé la Constitución Política del Estado; asimismo señala que dicha prueba respalda y demuestra que el cargo ratificado por la Contraloría General, es incongruente e injustificado, toda vez que el proyecto en cuestión se encuentra en la prefectura, tal como se evidencia de la certificación y el proyecto de electrificación adjuntos al proceso, así como el contrato firmado con la Empresa Hercon, que demuestra que a la fecha se adeuda a la misma por el trabajo realizado, descargos que al no haber sido valorados por el tribunal ad quem vulneraron los arts. 115, 116, 46, 47 de la Constitución Política del Estado, art. 483 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 119.I y 120 de las que no menciona el texto normativo
Acusó que el auto de vista impugnado no consideró la prueba insertada en el proceso mediante juramento de reciente obtención, la misma que fue presentada de esa forma debido a la negativa del municipio de colaborar con la entrega de dicha documental, incumpliendo de esta manera con el art. 36 de la Ley SAFCO y provocando que no se realice una defensa apropiada como prevé la Constitución Política del Estado; asimismo señala que dicha prueba respalda y demuestra que el cargo ratificado por la Contraloría General, es incongruente e injustificado, toda vez que el proyecto en cuestión se encuentra en la prefectura, tal como se evidencia de la certificación y el proyecto de electrificación adjuntos al proceso, así como el contrato firmado con la Empresa Hercon, que demuestra que a la fecha se adeuda a la misma por el trabajo realizado, descargos que al no haber sido valorados por el tribunal ad quem vulneraron los arts. 115, 116, 46, 47 de la Constitución Política del Estado, art. 483 del Código de Procedimiento Civil, y arts. 119.I y 120 de las que no menciona el texto normativo
- Auto Supremo Nº 163/2015-L
- Expediente: LPZ. 259/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, deducida por Julián Coca Aranibar de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Julián Coca Aranibar, interpuso recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
