Auto Supremo AS/0189/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El fundamento principal y objeto de la litis es que se proceda a la reliquidación de beneficios sociales, en base al reajuste de salarios realizado en otro proceso seguido en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, señalando el recurrente que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem incurrieron en mala apreciación de la prueba, al no darse cuenta que se están reclamando derechos distintos; y al declarar improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, se estaría vulnerando sus derechos que son irrenunciables conforme señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado; en ese contexto, de la revisión del expediente, cursa de fs. 3 a 9 testimonio correspondiente al proceso seguido por José Carrasco Vidaurre contra la Caja Nacional de Salud en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, por diferencia de haberes y reliquidación de beneficios sociales; ahora bien de la transcripción de la Sentencia Nº 118/2006, se evidencia que el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, dentro del análisis correspondiente al punto referido de reliquidación de beneficios sociales demandado, estableció textualmente que: “´3. A fs. 13 y 14 de obrados la Caja Nacional de Salud se refiere al cargo de Director indicando que este cargo se encuentra contemplado dentro de la Planilla Ejecutiva con nivel salarial 27 y que este no gozo de beneficios colaterales como el pago de beneficios, antigüedad, escalafón, categoría profesional y otros, dada la condición que estos cargos ejecutivos cuentan con salarios elevados…”, estableciéndose que conforme el Reglamento Interno de la Caja Nacional de Salud, ésta estaría imposibilitada de hacer efectivo el pago de los beneficios laborales reclamados por el actor, debido a la inviabilidad de los mismos; ….y al haberse cancelado los correspondientes beneficios sociales al actor por todo el tiempo trabajado, conforme lo establece el Art. 158 de la Norma Adjetiva del Trabajo mal haría el juzgador en otorgar tutela jurídica sobre un derecho que ya fue reconocido, además que el incremento en el promedio indemnizable que el actor reclama, tal como lo afirma la entidad demanda no es posible debido a que lo cargos ejecutivos en la Caja Nacional de Salud, no cuentan con beneficios debido a los salarios elevados con los que cuenta…” (Las negrillas son nuestras); asimismo de la lectura de dicha documental claramente se evidencia que el recurrente interpuso su demanda no solamente por reajuste de haberes como señala, sino también por reliquidación de beneficios sociales, los mismos que no fueron concedidos, con el argumento de que no era posible, debido a que los cargos ejecutivos, en este caso de Director de la Caja Nacional de Salud, no cuentan con beneficios debido a los salarios elevados, motivo por el cual declara probada en parte la demanda reconociendo únicamente el reajuste de salarios; de igual manera no consta memorial de apelación que observe este punto de la sentencia, toda vez que el demandante podía hacer uso de dicho recurso si consideraba que la resolución de primera instancia era atentatoria a sus derechos al no concederle la reliquidación de los beneficios sociales; por el contrario, el recurrente mediante memorial de fs. 148 presentó solicitud de ejecutoria del auto de vista, poniendo fin a dicho proceso