Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 109, interpuesto José Carrasco Vidaurre, en el que señala lo siguiente:
Acusó que al haberse reajustado su salario mediante otro proceso, corresponde se realice una nueva reliquidación de beneficios sociales, los mismos que son irrenunciables conforme el art. 48 de la Constitución Política del Estado, aspecto que el juez a quo no comprendió realizando una errónea apreciación de las pruebas, al señalar que no puede existir dos fallos sobre la misma pretensión; sin embargo no analizó que la otra demanda interpuesta en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social solo emitió fallo sobre el reajuste de salarios y no así sobre la reliquidación de beneficios sociales, siendo ambos derechos muy diferentes, y si bien se canceló sus beneficios sociales conforme sale del finiquito de fecha 25 de mayo de 2004, el sueldo indemnizable al haber sido modificado corresponde se proceda a la reliquidación de beneficios sociales conforme el adicional dispuesto, aspecto que al no haber sido considerado, vulneró sus derechos por tratarse de pretensiones diferentes.
Concluyó solicitando incongruentemente que se case la Sentencia Nº 071/2009 de fecha 25 de julio de 2009, en todos sus extremos
Acusó que al haberse reajustado su salario mediante otro proceso, corresponde se realice una nueva reliquidación de beneficios sociales, los mismos que son irrenunciables conforme el art. 48 de la Constitución Política del Estado, aspecto que el juez a quo no comprendió realizando una errónea apreciación de las pruebas, al señalar que no puede existir dos fallos sobre la misma pretensión; sin embargo no analizó que la otra demanda interpuesta en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social solo emitió fallo sobre el reajuste de salarios y no así sobre la reliquidación de beneficios sociales, siendo ambos derechos muy diferentes, y si bien se canceló sus beneficios sociales conforme sale del finiquito de fecha 25 de mayo de 2004, el sueldo indemnizable al haber sido modificado corresponde se proceda a la reliquidación de beneficios sociales conforme el adicional dispuesto, aspecto que al no haber sido considerado, vulneró sus derechos por tratarse de pretensiones diferentes.
Concluyó solicitando incongruentemente que se case la Sentencia Nº 071/2009 de fecha 25 de julio de 2009, en todos sus extremos
- Auto Supremo Nº 189/2015-L
- Expediente: LPZ. 611/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En consecuencia conforme lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
