Auto Supremo AS/0204/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2015

Fecha: 23-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en

Tercero.- Mantuvo firme y subsistente el punto primero de la parte resolutiva de la Resolución Determinativa Nº 17-00354-11 de 24 de octubre de 2011.
En grado de apelación, formulado por la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, Verónica Jeannine Sandy Tapia de fs. 129 a 133, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto de Vista Nº 116/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 154 a 157, confirmó totalmente la Sentencia Nº 014/2014 de 29 de agosto de 2014.
El referido fallo, motivó que el Servicio de Impuestos Nacionales Regional-Oruro, representado por Verónica J. Sandy Tapia, interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 164.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vale decir cuando se acredite: “que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley” o “cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias”, y finalmente cuando se demuestra: “que en la valoración de las pruebas se hubiese cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”