Segundo
Segundo.- Respecto al incumplimiento a deberes formales por entrega parcial de la información y documentación requerida por la fiscalización del SIN, dejó sin efecto la sanción de 1.500 UFV’s prevista en el subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A de la R.N.D. Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, toda vez que no corresponde exigir otros medios de pago por compras menores a 50.000 UFV’s conforme previene el art. 37 del DS Nº 27310
- Auto Supremo Nº 204/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.17/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Primero
- Segundo
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Por lo expuesto, se establece que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
