En cuanto a la denuncia de la recurrente referida a que el Auto de Vista
En cuanto a la denuncia de la recurrente referida a que el Auto de Vista recurrido no efectuó una verdadera consideración de las pruebas documentales y testificales, mismas que demuestran la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, y que la conclusión de que no existe tipicidad es errada pues no se consideró la existencia de artificio y engaños por parte de los imputados
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2010, cursante a fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Mercedes Delmira Montoya Miguez, interpuso recurso de
- c) Notificada la querellante con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de la recurrente referida a que el Auto de Vista
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por la recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
