b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Gustavo Hernando Cruz Vargas, interpuso recurso de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/2010 de 18 de enero (fs. 54 a 64), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Yerka Solíz de Estenssoro absuelta de la comisión de los delitos de Calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas emergentes de la tramitación del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Gustavo Hernando Cruz Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 73 a 75), resuelto por Auto de Vista 125/2010 de 1 de junio (fs. 111 a 113) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación interpuesta; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Gustavo Hernando Cruz Vargas, interpuso recurso de
- c) Notificado el querellante Gustavo Hernando Cruz Vargas con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que la Sentencia absolutoria emitida por el Juez Primero
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
