Auto Supremo AS/0458/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2015

Fecha: 01-Jul-2015

TRIBUNAL SUPREMO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente: 76/2011-S
Demandante: José Luis Gardeazabal Mendivil
Demandada: Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El memorial de 29 de junio de 2015, por el cual, el demandante José Luis Gardeazabal Mendivil solicita complementación de Auto Supremo N° 357 de 20 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, José Luis Gardeazabal Mendivil por memorial de fs. 266, solicita complementación y enmienda señalando lo siguiente:
Que fue de su conocimiento el Auto Supremo N° 357 de 20 de mayo de 2015, que declaro infundado el recurso de casación planteado por la parte contraria, advirtiendo que en la misma no se mencionó el tema de las costas procesales; que al amparo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita que en la vía complementaria, se sancione a la parte contraria con costas y se indique que autoridad se hará cargo de su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda, y conforme lo determinado por el art. 196 parágrafo II del CPC, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada.
Que en el caso concreto, efectivamente en el Auto Supremo Nº 357 de 20 de mayo de 2015, pronunciado por esta sala especializada, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación legal de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero, de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, advirtiendo que en la misma no se consignó si corresponde o no la condenación de costas; en tal sentido corresponde aclarar que la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS” al ser una entidad pública, conforme lo establecen los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992, no corresponde la condenación de costas a la precitada Empresa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, COMPLEMENTA el Auto Supremo Nº 357 de 20 de mayo de 2015, en ese sentido es decir, Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
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