CONSIDERANDO: Que, José Luis Gardeazabal Mendivil por memorial de fs
CONSIDERANDO: Que, José Luis Gardeazabal Mendivil por memorial de fs. 266, solicita complementación y enmienda señalando lo siguiente:
Que fue de su conocimiento el Auto Supremo N° 357 de 20 de mayo de 2015, que declaro infundado el recurso de casación planteado por la parte contraria, advirtiendo que en la misma no se mencionó el tema de las costas procesales; que al amparo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita que en la vía complementaria, se sancione a la parte contraria con costas y se indique que autoridad se hará cargo de su cumplimiento
Que fue de su conocimiento el Auto Supremo N° 357 de 20 de mayo de 2015, que declaro infundado el recurso de casación planteado por la parte contraria, advirtiendo que en la misma no se mencionó el tema de las costas procesales; que al amparo del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita que en la vía complementaria, se sancione a la parte contraria con costas y se indique que autoridad se hará cargo de su cumplimiento
