Auto Supremo AS/0458/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Regístrese notifíquese y cúmplase.

Que en el caso concreto, efectivamente en el Auto Supremo Nº 357 de 20 de mayo de 2015, pronunciado por esta sala especializada, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación legal de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero, de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, advirtiendo que en la misma no se consignó si corresponde o no la condenación de costas; en tal sentido corresponde aclarar que la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS” al ser una entidad pública, conforme lo establecen los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 de 22 de julio de 1992, no corresponde la condenación de costas a la precitada Empresa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, COMPLEMENTA el Auto Supremo Nº 357 de 20 de mayo de 2015, en ese sentido es decir, Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese notifíquese y cúmplase.