2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba, consistente en las declaraciones testificales de María Gladys Ravelo Calderón y Juana Llanque, tal como consta en el punto 2.1 de la resolución impugnada, donde refiere que con dichas declaraciones no se probó el delito de despojo; contrariando la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio y 187/2013 de 11 de julio, que establece que la facultad de valorar la prueba introducida en juicio, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia. Señala además, que no consideró que la Sentencia se encuentra dentro de los marcos establecidos y que cumplió con la debida fundamentación, descripción y valor probatorio de las pruebas; y que el imputado sorprendió al Tribunal de alzada realizando cortes o mutilaciones a las declaraciones testificales, como el caso de la declaración prestada por Juana LLante Paucara
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
