De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 83/2015
Parte acusadora: Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Parte imputada: Hans Orlando Roque Sánchez
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 372 a 374 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 17 de marzo, de fs. 355 a 362, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2014 de 6 de enero (fs. 262 a 264), el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hans Orlando Roque Sánchez, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 276 a 282 vta., con la corrección de fs. 302 a 313 vta.) y la recurrente (fs. 285 a 289), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto (fs. 320 a 324 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 765/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 346 a 350), por lo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nuevo Auto de Vista 17/2015 de 17 de marzo (fs. 355 a 362), que declaró inadmisible el recurso planteado por Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, disponiendo su rechazo en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de admisible y procedentes las cuestiones formuladas en el recurso de Hans Orlando Roque Sánchez; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número.
c) El 22 de abril de 2015 (fs. 363), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 765/2014, denuncia que el Tribunal de alzada nuevamente como en el primer Auto de Vista que fue dejado son efecto, emitió nueva resolución en franca vulneración a su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que sin la adecuada fundamentación y transgrediendo la previsión del art. 124 del CPP, dispuso la nulidad de la Sentencia, arguyendo que ésta adolecía a su vez de falta de fundamentación; limitándose únicamente a realizar una relación de los antecedentes del proceso, transcripción de los argumentos del imputado, de normas legales, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 83/2015
Parte acusadora: Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Parte imputada: Hans Orlando Roque Sánchez
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 372 a 374 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 17 de marzo, de fs. 355 a 362, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2014 de 6 de enero (fs. 262 a 264), el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hans Orlando Roque Sánchez, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 276 a 282 vta., con la corrección de fs. 302 a 313 vta.) y la recurrente (fs. 285 a 289), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto (fs. 320 a 324 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 765/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 346 a 350), por lo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió nuevo Auto de Vista 17/2015 de 17 de marzo (fs. 355 a 362), que declaró inadmisible el recurso planteado por Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, disponiendo su rechazo en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de admisible y procedentes las cuestiones formuladas en el recurso de Hans Orlando Roque Sánchez; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número.
c) El 22 de abril de 2015 (fs. 363), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 765/2014, denuncia que el Tribunal de alzada nuevamente como en el primer Auto de Vista que fue dejado son efecto, emitió nueva resolución en franca vulneración a su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que sin la adecuada fundamentación y transgrediendo la previsión del art. 124 del CPP, dispuso la nulidad de la Sentencia, arguyendo que ésta adolecía a su vez de falta de fundamentación; limitándose únicamente a realizar una relación de los antecedentes del proceso, transcripción de los argumentos del imputado, de normas legales, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
