En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 22 de abril de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo, la recurrente con la previa mención del Auto Supremo 765/2014-RRC, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió nuevamente en falta de fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso y transgrediendo lo previsto en el art. 124 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de este motivo, a los fines de establecer si el Tribunal de apelación sujetó la resolución impugnada a los entendimientos asumidos en el citado Auto Supremo emitido con anterioridad por este Tribunal en la presente causa.
En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de determinadas pruebas, citando al efecto los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio y 187/2013 de 11 de julio, enfatizando que de acuerdo a los criterios asumidos en los precedentes, el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de prueba que sirva de sustento para la anulación de una sentencia como sucedió en el presente caso, dado que la facultad de valorar la prueba introducida a juicio, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales de sentencia; explicación suficiente que permite a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
