Con relación al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que establece la
Con relación al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que establece la necesaria concurrencia de los elementos componentes del delito de Estafa, como el engaño y artificio, explicó que los Vocales tenían la obligación de analizar la mala ponderación de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, para determinar que su conducta no se adecuó al delito atribuido, conforme denunció en apelación restringida, argumentación que resulta clara, precisa y suficiente a efectos de analizar la presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado. Similar situación se dio con relación a la invocación de los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 384 de 26 de septiembre de 2005, cuyo contenido transcribió, respecto a lo cual, la recurrente explicó que el Tribunal de alzada debió controlar que la valoración efectuada por el inferior se sujete a las reglas de la sana crítica, resaltando que al no haberlo hecho, se subsumió su conducta al delito de Estafa sin adecuarse los hechos correctamente a sus elementos constitutivos, razones por las cuales el presente motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Francisca Lafuente Huiza de Condori
- c) Notificadas con la Resolución de alzada, Gladiz Villca Mamani Vda
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio y 3/2013 de
- En el Considerando III “num
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita como jurisprudencia la contenida en las Gacetas Judiciales 1157, p
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el caso de la acusada, fue notificada con el Auto de Vista recurrido el
- Como único agravio, expuesto por la recurrente, principalmente cuestiona los argumentos por los cuales el
- Al respecto, invocó como jurisprudencia resoluciones contenidas en la Gaceta Judicial, emitidas dentro de procesos
- Con relación al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que establece la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
