El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue
II.1. Del recurso de casación de Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica
El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue que la Sentencia, en la parte dispositiva, no consignó el grado de participación criminal de la imputada y no fundamentó correctamente la aplicación del quantum de la pena impuesta, respecto a lo cual, asevera que los Vocales no limitaron su actuación a los agravios enunciados por la recurrente en su recurso de apelación, excediéndose con el argumento que se habrían vulnerado derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no correspondía anular la Resolución de mérito y disponer el reenvío, con fundamentos que no les fueron expuestos, sin observar las facultades previstas en los arts. 413 y 414 del CPP; y que en todos los acápites de la Sentencia se consigna a Francisca Lafuente Huiza de Condori como autora del delito de Estafa, razones por las cuales denuncia como vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo defecto absoluto, vinculado al art. 169 inc. 3) del Código citado
- Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Francisca Lafuente Huiza de Condori
- c) Notificadas con la Resolución de alzada, Gladiz Villca Mamani Vda
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio y 3/2013 de
- En el Considerando III “num
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita como jurisprudencia la contenida en las Gacetas Judiciales 1157, p
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el caso de la acusada, fue notificada con el Auto de Vista recurrido el
- Como único agravio, expuesto por la recurrente, principalmente cuestiona los argumentos por los cuales el
- Al respecto, invocó como jurisprudencia resoluciones contenidas en la Gaceta Judicial, emitidas dentro de procesos
- Con relación al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que establece la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
