Auto Supremo AS/0473/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue


II.1. Del recurso de casación de Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica

El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue que la Sentencia, en la parte dispositiva, no consignó el grado de participación criminal de la imputada y no fundamentó correctamente la aplicación del quantum de la pena impuesta, respecto a lo cual, asevera que los Vocales no limitaron su actuación a los agravios enunciados por la recurrente en su recurso de apelación, excediéndose con el argumento que se habrían vulnerado derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no correspondía anular la Resolución de mérito y disponer el reenvío, con fundamentos que no les fueron expuestos, sin observar las facultades previstas en los arts. 413 y 414 del CPP; y que en todos los acápites de la Sentencia se consigna a Francisca Lafuente Huiza de Condori como autora del delito de Estafa, razones por las cuales denuncia como vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo defecto absoluto, vinculado al art. 169 inc. 3) del Código citado