Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : Oruro 9/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Francisca Lafuente Huiza de Condori
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de fs. 110 a 112 vta. y 120 a 122 vta., Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica y Francisca Lafuente Huiza de Condori, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo, de fs. 97 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica contra Francisca Lafuente Huiza de Condori, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : Oruro 9/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Francisca Lafuente Huiza de Condori
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de fs. 110 a 112 vta. y 120 a 122 vta., Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica y Francisca Lafuente Huiza de Condori, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 10 de marzo, de fs. 97 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Gladiz Villca Mamani Vda. de Fábrica contra Francisca Lafuente Huiza de Condori, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 21 de abril y 15 de mayo de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Francisca Lafuente Huiza de Condori
- c) Notificadas con la Resolución de alzada, Gladiz Villca Mamani Vda
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El único fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido para anular la Resolución, fue
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 161/2012 de 17 de julio y 3/2013 de
- En el Considerando III “num
- Por otro lado, del actuado judicial de conciliación y de la declaración de los testigos
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de inocencia, argumentó que sobre la
- Cita como jurisprudencia la contenida en las Gacetas Judiciales 1157, p
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el caso de la acusada, fue notificada con el Auto de Vista recurrido el
- Como único agravio, expuesto por la recurrente, principalmente cuestiona los argumentos por los cuales el
- Al respecto, invocó como jurisprudencia resoluciones contenidas en la Gaceta Judicial, emitidas dentro de procesos
- Con relación al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, que establece la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
