De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 483/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 35/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Magali Gabriel Tapia de Encinas y otros
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 1232 a 1233, Magaly Gabriel Tapia de Encinas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 107 de 22 de diciembre de 2014, de fs. 1215 a 1228, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ONG “EMPRENDER” contra Marco Antonio Vargas Delgado, Claudia Yanela Choque Pérez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, tipificado y sancionado por el art. 363 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2011 de 6 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Marco Antonio Vargas Delgado, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, mas costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia, y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.50 por día a cubrir en una sola cuota; Magaly Gabriel Tapia de Encinas, autora de la comisión del delito de Manipulación Informática en grado de Complicidad, tipificado por el art. 363 Bis con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia y multa de 60 días a razón de Bs. 1.50.- por día a cubrir en una sola cuota; siendo absuelta Claudia Yanela Choque Pérez, del delito de Manipulación Informática
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 483/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 35/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Magali Gabriel Tapia de Encinas y otros
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 1232 a 1233, Magaly Gabriel Tapia de Encinas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 107 de 22 de diciembre de 2014, de fs. 1215 a 1228, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ONG “EMPRENDER” contra Marco Antonio Vargas Delgado, Claudia Yanela Choque Pérez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, tipificado y sancionado por el art. 363 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2011 de 6 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Marco Antonio Vargas Delgado, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, mas costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia, y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.50 por día a cubrir en una sola cuota; Magaly Gabriel Tapia de Encinas, autora de la comisión del delito de Manipulación Informática en grado de Complicidad, tipificado por el art. 363 Bis con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia y multa de 60 días a razón de Bs. 1.50.- por día a cubrir en una sola cuota; siendo absuelta Claudia Yanela Choque Pérez, del delito de Manipulación Informática
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente denuncia que: “
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que la recurrente realiza argumentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
