En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que la recurrente realiza argumentos
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 26 de mayo de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 1 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que la recurrente realiza argumentos generales y confusos, no permitiendo a este Tribunal identificar cual es el agravio que denuncia y pretende sea verificado en el fondo, por otro lado tampoco se tomó en cuenta la función nomofiláctica de éste Tribunal, pues la recurrente omitió invocar precedente contradictorio y en consecuencia señalar en términos precisos cual es la contradicción entre la jurisprudencia existente en este Tribunal y el motivo traído en casación, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP el presente recurso deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La recurrente denuncia que: “
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que la recurrente realiza argumentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
