Auto Supremo AS/0483/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

La recurrente denuncia que: “


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Joaquín Alberto Trigo Guzmán representando a la ONG “EMPRENDER” y el imputado Marco Antonio Vargas Delgado (fs. 1096 a 1098 y 1115 a 1125 vta., respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 107 de 22 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los citados recursos y anuló la Sentencia pelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia sin espera de turno, previo sorteo de la causa.

c) El 26 de mayo de 2015 (fs. 1229 vta.), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista y el día 1 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que: “...en hábil y oportuno para poder interponer el recurso que en derecho me corresponde y por la aplicación que la sala Segunda en lo Penal, teniendo en cuenta que mi persona ya cumplió con la pena que se fijó de Tres años y que me beneficio con la suspensión condicional de la pena y el trabajo que realice para el estado, tenido en cuenta dicha pena es determinante, de la Resolución 19/2011 determinando claramente, lo estipulado ya que en la actualidad la Ley 586 en el art. 315 se encuentra establecida en los inc, pertinentes, queriendo realizar nuevamente otro juicio oral, que afecta a mi persona, en los trabajos que mi persona pueda optar, ya que en la actualidad me encuentro en la escasa pobreza, sin trabajo y el tiempo que se perdió, realizando los gasto que invertí para mi defensa, los gastos que realice quien podrá realizar la devolución de la inversión económica que realice, donde me veo perjudicada, el tiempo que transcurrió en las audiencias que se realizó, ahora nuevamente me veré perjudicada, solicitando a su digna autoridad se anule la Resolución 107, y confirmar la resolución anterior 19/11 y la confirmación de la pena que se me dicto” (sic)