De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14 de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs. 159 a 160), resuelto por Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014 (fs. 187 a 191), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 088/2015-RRC de 6 de febrero (fs. 234 a 238 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 27 de marzo de 2015, que declaró admisible y procedente el citado recurso anulando totalmente la sentencia y dispuso el reenvío de juicio ante otro Juez de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 18 de mayo de 2015 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de mayo de 2015, la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
