Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto a los demás requisitos y el motivo alegado referido a que pese a que inicialmente el Auto de Vista de 12 de junio de 2014 en su considerando tercero establece que esa instancia no es el medio jerárquico para revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; en su quinto considerando asume una posición que implica una revalorización de la prueba e incluso instruye al juez que se haga cargo del nuevo juicio, que dicte una Sentencia condenatoria en su contra; citando para ello los precedentes contradictorios contenido en los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 134/2013 de 20 de mayo. Al mismo corresponde precisar que el Auto de Vista de 12 de junio de 2014 del cual se recurre, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 88/2015-RRC; consiguientemente, no puede ser motivo de casación y menos de pronunciamiento en el fondo sobre el mismo por carecer de valor legal alguno, pues en contrario lo correcto debió ser que se recurra del Auto de Vista de 27 de marzo de 2015 resolución que le fue notificada oportunamente, en consecuencia al no ser posible establecer la contradicción existente en esta última resolución emitida y la jurisprudencia legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia y/o las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, imposibilitan aperturar la competencia de esta Tribunal, deviniendo el presente recurso en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emma Mojica Leaños, de fs. 249 a 254 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 18 de mayo de 2015 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de mayo de 2015, la
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
