Auto Supremo AS/0504/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Respecto a los demás requisitos y el motivo alegado referido a que pese a que inicialmente el Auto de Vista de 12 de junio de 2014 en su considerando tercero establece que esa instancia no es el medio jerárquico para revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; en su quinto considerando asume una posición que implica una revalorización de la prueba e incluso instruye al juez que se haga cargo del nuevo juicio, que dicte una Sentencia condenatoria en su contra; citando para ello los precedentes contradictorios contenido en los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 134/2013 de 20 de mayo. Al mismo corresponde precisar que el Auto de Vista de 12 de junio de 2014 del cual se recurre, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 88/2015-RRC; consiguientemente, no puede ser motivo de casación y menos de pronunciamiento en el fondo sobre el mismo por carecer de valor legal alguno, pues en contrario lo correcto debió ser que se recurra del Auto de Vista de 27 de marzo de 2015 resolución que le fue notificada oportunamente, en consecuencia al no ser posible establecer la contradicción existente en esta última resolución emitida y la jurisprudencia legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia y/o las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, imposibilitan aperturar la competencia de esta Tribunal, deviniendo el presente recurso en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emma Mojica Leaños, de fs. 249 a 254 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase