De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, María Cerda y el imputado Denis Junior Paya Cerda, formularon recurso de apelación restringida (fs. 28 a 31), resuelto por Auto de Vista 10/2015 de 11 de febrero emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 19 de marzo de 2015 (fs. 43), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes inicialmente refieren, que el Auto de Vista recurrido, sería contradictorio, porque mientras que en la primera parte del considerando manifiesta que se dictó Sentencia condenando a los imputados, quienes se acogieron al juicio abreviado, en la segunda parte del mismo refiere que, una vez notificados los imputados no recurrieron en apelación, pero si lo hace María Cerda, la cual fue admitida por el Juez de Guaqui dándole la calidad de parte en el proceso, que a decir de los recurrentes se denominaría sujeto activo en el proceso, y en la tercera parte del referido considerando toman conocimiento del derecho vulnerado por el a quo, señalando que tanto el Fiscal como el Juez de Instrucción habría violado los arts. 253, 254, 370 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Luego manifiesta que el segundo considerando del Auto de Vista se admitió la apelación restringida, pero contradictoriamente siendo que el Juez de Sentencia habría vulnerado normas del CP, y Constitucional, por solo observar la forma sin ingresar a conocer el fondo, con lo cual se habría vulnerado los derechos a la defensa, la inocencia y el debido proceso establecidos en los arts. 115, 116 y 119. II) de la CPE, además de omitir y valorar las pruebas del expediente referentes a la propiedad del vehículo que pertenecen a María Cerda –hoy recurrente-, sin aplicar adecuadamente el art. 413 del CPP, dejándole en estado de indefensión; finalmente indican que en apelación restringida habría invocado la vulneración de los arts. 253, 254 255 y 370 del CPP, porque el a quo, habría aplicado el art. 154. c) para el vehículo con placa de control 3117-XPD, omitiendo ese procedimiento para su vehículo
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 19 de marzo de 2015, los recurrentes
- Antes de Ingresar a considerar el fondo del recurso, es preciso señalar que la doctrina
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- … no se le causo indefensión, toda vez que pudo y puede presentar - como
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 10 de junio de 2015,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
