Auto Supremo AS/0511/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015-RA

Fecha: 22-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, María Cerda y el imputado Denis Junior Paya Cerda, formularon recurso de apelación restringida (fs. 28 a 31), resuelto por Auto de Vista 10/2015 de 11 de febrero emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 19 de marzo de 2015 (fs. 43), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes inicialmente refieren, que el Auto de Vista recurrido, sería contradictorio, porque mientras que en la primera parte del considerando manifiesta que se dictó Sentencia condenando a los imputados, quienes se acogieron al juicio abreviado, en la segunda parte del mismo refiere que, una vez notificados los imputados no recurrieron en apelación, pero si lo hace María Cerda, la cual fue admitida por el Juez de Guaqui dándole la calidad de parte en el proceso, que a decir de los recurrentes se denominaría sujeto activo en el proceso, y en la tercera parte del referido considerando toman conocimiento del derecho vulnerado por el a quo, señalando que tanto el Fiscal como el Juez de Instrucción habría violado los arts. 253, 254, 370 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Luego manifiesta que el segundo considerando del Auto de Vista se admitió la apelación restringida, pero contradictoriamente siendo que el Juez de Sentencia habría vulnerado normas del CP, y Constitucional, por solo observar la forma sin ingresar a conocer el fondo, con lo cual se habría vulnerado los derechos a la defensa, la inocencia y el debido proceso establecidos en los arts. 115, 116 y 119. II) de la CPE, además de omitir y valorar las pruebas del expediente referentes a la propiedad del vehículo que pertenecen a María Cerda –hoy recurrente-, sin aplicar adecuadamente el art. 413 del CPP, dejándole en estado de indefensión; finalmente indican que en apelación restringida habría invocado la vulneración de los arts. 253, 254 255 y 370 del CPP, porque el a quo, habría aplicado el art. 154. c) para el vehículo con placa de control 3117-XPD, omitiendo ese procedimiento para su vehículo

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP