Auto Supremo AS/0511/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015-RA

Fecha: 22-Jul-2015

Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 10 de junio de 2015,


Además se observa que los recurrentes, incumplen con lo previsto por el art. 416, al no citar precedente alguno con el cual este alto Tribunal pueda realizar el contraste, omisión que no puede ser suplida por este tribunal; en consecuencia, se concluye que la recurrente no es parte del proceso, ni ser este el medio para que pueda reclamar la devolución de la movilidad incautada, el recurso de casación deviene en inadmisible.

Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 10 de junio de 2015, interviene el Dr. Rómulo Calle Mamani, Magistrado de la Sala Civil de este Tribunal