Auto Supremo AS/0511/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2015-RA

Fecha: 22-Jul-2015

El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,


Por otra parte, el segundo párrafo del art. 394 del CPP, establece: “El derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante.” Es decir, son las partes quienes por mandato legal tienen legitimación, pudiendo también ejercitar este derecho la víctima quien es el titular del “bien jurídico protegido”; en los delitos vinculados al narcotráfico, el bien jurídico protegido es la salud pública, siendo la victima el Estado Plurinacional de Bolivia y en los delitos de contrabando el bien jurídico.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo, ante quienes y el procedimiento para interponer los incidentes por los propietarios de los bienes incautados, siendo el Juez Cautelar a cargo de la investigación ante quien se debe plantear el incidente por ser quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal (arts. 54 y 279 del CCP); la resolución del mismo es recurrible, solo en apelación incidental, sin recurso ulterior, es decir no procede apelación restringida, mucho menos recurso de casación