Como segundo agravio, denuncia también, falta de fundamentación o incongruencia omisiva, indicando que, al no
Como segundo agravio, denuncia también, falta de fundamentación o incongruencia omisiva, indicando que, al no haberse pronunciado sobre algunos puntos de manera fundamentada, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con varios Autos Supremos; empero, no precisa cuáles los puntos sobre los que no se pronunció el Tribunal, menos explica, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los fundamentos expresados en los precedentes contradictorios contenidos en las resoluciones citadas, limitándose a enunciar de manera simple, llana y genérica el reclamo; impidiendo poder ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley; consecuentemente, al incumplir con la carga procesal en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público y Ximena Hernández, Asesora Legal
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia como primer
- Denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada no dio una fundamentación jurídica a
- Añade que el Tribunal de alzada, a momento de fundamentar la ponderación de la dignidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio, expone que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba consistente en la
- Como segundo agravio, denuncia también, falta de fundamentación o incongruencia omisiva, indicando que, al no
- Por último, el recurrente al finalizar la exposición de los hechos motivadores del recurso, aduce
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
