Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 512/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Tarija 43/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Pedro Santos Rodríguez
Delito: Violación Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs. 348 a 349 vta., Pedro Santos Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 11 de junio de fs. 342 a 346 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 512/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Tarija 43/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Pedro Santos Rodríguez
Delito: Violación Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs. 348 a 349 vta., Pedro Santos Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 11 de junio de fs. 342 a 346 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público y Ximena Hernández, Asesora Legal
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia como primer
- Denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada no dio una fundamentación jurídica a
- Añade que el Tribunal de alzada, a momento de fundamentar la ponderación de la dignidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio, expone que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba consistente en la
- Como segundo agravio, denuncia también, falta de fundamentación o incongruencia omisiva, indicando que, al no
- Por último, el recurrente al finalizar la exposición de los hechos motivadores del recurso, aduce
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
