CONSIDERANDO II:
Ultima resolución que fue objeto de recurso de casación en el fondo por Jaime Quinaya Choque, a través del memorial de fs. 193 a 196, y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista hubiera incurrido en violación e interpretación errónea de los arts. 207, 208 del Código de Familia, 50, 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento civil y art. 3 num. 9) de la Ley 1760, así como la seguridad jurídica y debido proceso.
1.- Que la prueba testifical producida dentro del proceso no cumple con lo previsto por el art. 207 y 208 del Código de Familia, a más que ninguno de los
testigos declaró y menos les consta que el recurrente hubiera mantenido relaciones carnales con la actora durante el periodo de concepción, del mismo modo acusa la vulneración del art. 119 de la CPE, debido a que por razones laborales no pudo asistir a la audiencia de toma de muestras de ADN, por consiguiente al haber sido declarada probada la demanda sin la producción de esta prueba no estuvo en igualdad de condiciones con la otra parte, prueba que era necesaria a efectos de resolver la causa y más aún si el Juez cuenta con la facultad prevista por el art. 378 del Adjetivo Civil
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista hubiera incurrido en violación e interpretación errónea de los arts. 207, 208 del Código de Familia, 50, 397, 399 y 400 del Código de Procedimiento civil y art. 3 num. 9) de la Ley 1760, así como la seguridad jurídica y debido proceso.
1.- Que la prueba testifical producida dentro del proceso no cumple con lo previsto por el art. 207 y 208 del Código de Familia, a más que ninguno de los
testigos declaró y menos les consta que el recurrente hubiera mantenido relaciones carnales con la actora durante el periodo de concepción, del mismo modo acusa la vulneración del art. 119 de la CPE, debido a que por razones laborales no pudo asistir a la audiencia de toma de muestras de ADN, por consiguiente al haber sido declarada probada la demanda sin la producción de esta prueba no estuvo en igualdad de condiciones con la otra parte, prueba que era necesaria a efectos de resolver la causa y más aún si el Juez cuenta con la facultad prevista por el art. 378 del Adjetivo Civil
