Auto Supremo AS/0520/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2015

Fecha: 10-Jul-2015

CONSIDERANDO III:

2.- De otro lado acusa la vulneración del art. 53 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la actora dentro de la presente causa actuó por si sola mas no en representación del menor, quien previamente debió hacerse designar como tutora del menor.
3.- Señala como vulnerado el art. 3 núm. 9) de la Ley 1760, debido a que el Juez de la causa procedió a dictar una segunda Sentencia al haber sido anulada la primera, en la que ya había adelantado criterio sobre el proceso, por consiguiente su deber era excusarse del conocimiento de la presente causa.
Concluye solicitando que conforme el recurso de casación en el fondo se anule el proceso hasta la admisión de la demanda conforme dispone el art. 271 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación referida a que la prueba testifical no cumpliría con lo dispuesto por el art. 207 y 208 del Código de Familia y que ninguno de los testigos declaró y menos les consta que el recurrente hubiera mantenido relaciones carnales con la actora durante el periodo de concepción, y que si bien se señaló audiencia de toma de muestras de ADN, actuado procesal al cual no pudo asistir por motivos laborales, la misma era necesaria a efectos de emitir fallo, más aun si el Juez de la causa cuenta con la facultad prevista por el art. 378 del Adjetivo Civil y al no haberlo hecho no se encuentra en igualdad de condiciones que la otra parte en cuanto a su defensa, quebrantando lo dispuesto por el art. 119 de la CPE