En relación al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en
En relación al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver todos los puntos reclamados en su apelación restringida, consiguientemente la vulneración del art. 124 del CPP, al debido proceso en su vertiente de la fundamentación y la tutela judicial efectiva. Si bien no invocan precedente alguno, corresponderá admitir los motivos vía flexibilización con la única finalidad de verificar si es evidente la vulneración de los derechos y garantías denunciados
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 y 13 de mayo de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recurrentes, en el
- En relación al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
