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c.Por consiguiente, en cumplimiento del art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece: "En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal"; en ese sentido, a efecto de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia
- Expediente: 68/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende
- Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al objeto de controversia, se debe considerar
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Por Secretaria de Sala, remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
