Auto Supremo AS/0033/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015-C

Fecha: 24-Ago-2015

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c.Por consiguiente, en cumplimiento del art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece: "En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal"; en ese sentido, a efecto de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia