Auto Supremo AS/0033/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2015-C

Fecha: 24-Ago-2015

Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs

Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs. 46 a 51), alegando que no pueden registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecta indebidamente el derecho de un tercero, por ser idénticos o asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero para los mismos productos o servicios, tal cual prevé el art. 136 inc. a) de la Decisión 486, cuyo entendimiento se aplicará en la sentencia correspondiente de la presente demanda contencioso administrativa, constituyendo una causal de irregistrabilidad que debió ser aplicada ante la solicitud que se efectuó para la marca “Pipo * Soy” y publicada bajo el Nº 162638, al ser similar y claramente confundible con la marca registrada “Pipo-rock” que le corresponde a uno de sus productos