Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs
Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs. 46 a 51), alegando que no pueden registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecta indebidamente el derecho de un tercero, por ser idénticos o asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero para los mismos productos o servicios, tal cual prevé el art. 136 inc. a) de la Decisión 486, cuyo entendimiento se aplicará en la sentencia correspondiente de la presente demanda contencioso administrativa, constituyendo una causal de irregistrabilidad que debió ser aplicada ante la solicitud que se efectuó para la marca “Pipo * Soy” y publicada bajo el Nº 162638, al ser similar y claramente confundible con la marca registrada “Pipo-rock” que le corresponde a uno de sus productos
- Expediente: 68/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende
- Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al objeto de controversia, se debe considerar
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Por Secretaria de Sala, remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
