CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende
VISTOS: La consulta de oficio para la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue Fábrica La Estrella S.R.L. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-309/2014 de 22 de septiembre de 2014, los antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-309/2014 de 22 de septiembre de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto y confirmó en forma total la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 113/2014 de 22 de abril de 2014, que a su vez rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la Resolución Administrativa Nº 90/2014 de 3 de febrero de 2014 que declaró improbada la oposición de la fábrica La Estrella S.R.L., y concedió el registro de la marca PIPO SOY a nombre de José Luis Loayza Onofre
CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-309/2014 de 22 de septiembre de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto y confirmó en forma total la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 113/2014 de 22 de abril de 2014, que a su vez rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la Resolución Administrativa Nº 90/2014 de 3 de febrero de 2014 que declaró improbada la oposición de la fábrica La Estrella S.R.L., y concedió el registro de la marca PIPO SOY a nombre de José Luis Loayza Onofre
- Expediente: 68/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se advierte que la empresa demandante pretende
- Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó demanda contencioso administrativa (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme al objeto de controversia, se debe considerar
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Por Secretaria de Sala, remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
