Auto Supremo AS/0090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2015

Fecha: 31-Ago-2015

De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos


De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo en materia Minera, fue establecida por la Ley Nº 535 a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa, a fin de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución. Sin embargo ingresada en vigencia la Ley Transitoria Nº 620 en fecha 29 de diciembre de 2014, el ordenamiento jurídico que rige estos procesos, las normas especiales aplicables y más favorable para el administrado, manteniendo el verdadero espíritu de la Ley Minera Metalurgia y la creación de las Salas Especializadas, se determina que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que con anterioridad era de competencia de Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos