De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo en materia Minera, fue establecida por la Ley Nº 535 a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa, a fin de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución. Sin embargo ingresada en vigencia la Ley Transitoria Nº 620 en fecha 29 de diciembre de 2014, el ordenamiento jurídico que rige estos procesos, las normas especiales aplicables y más favorable para el administrado, manteniendo el verdadero espíritu de la Ley Minera Metalurgia y la creación de las Salas Especializadas, se determina que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que con anterioridad era de competencia de Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos
- AUTO SUPREMO:90/2015
- FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:06/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Elevado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Interlocutorio Nº 017/2015 SSA-2 de 5 de agosto de
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Dicho Tribunal Departamental por Resolución Nº 113/2015 SSA-II devuelve obrados a la Sala Contenciosa y
- Que por Auto Interlocutorio Nº 05/2015 de 12 junio, emitido por la Sala Contenciosa y
- Ante este último hecho, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- De lo que se deduce, que conforme se evidencia de los antecedentes en sede
- La normativa legal precedentemente citada, modifica la competencia para los procesos contencioso y contencioso
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- En conclusión, el Tribunal competente para conocer la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por secretaria de Sala Plena, procédase al envío del expediente al Tribunal remitente con nota
- No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas al no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
