La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO I: Que, el presente conflicto de competencia negativo suscitado mediante Nº 017/2015 SSA-2 de 5 de agosto de 2015 de fs. 99 a 100, presenta el siguiente fundamento:
Que, en fecha 19 de noviembre de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentan la demanda contencioso administrativa PIONEER MINNING INC. (BOLIVIA) contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 184/2014 de 15 de agosto, demanda que fue declinada su competencia al Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que su competencia sería solo para el control de jurisdiccional de legalidad y validez de actos administrativo municipales de ese departamento o distrito.
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de la causa, por Auto Supremo Nº 009/2015-C, se declara incompetente para conocer la demanda y remite obrados a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando que según la demanda la competencia sería de ese Tribunal en aplicación de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, publicada el 2 de junio de 2014, ratificada por la Ley 620, lo cual no hubiera sido observado a momento de declinar competencia
- AUTO SUPREMO:90/2015
- FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015
- EXPEDIENTE Nº:06/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Elevado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Interlocutorio Nº 017/2015 SSA-2 de 5 de agosto de
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Dicho Tribunal Departamental por Resolución Nº 113/2015 SSA-II devuelve obrados a la Sala Contenciosa y
- Que por Auto Interlocutorio Nº 05/2015 de 12 junio, emitido por la Sala Contenciosa y
- Ante este último hecho, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- De lo que se deduce, que conforme se evidencia de los antecedentes en sede
- La normativa legal precedentemente citada, modifica la competencia para los procesos contencioso y contencioso
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- En conclusión, el Tribunal competente para conocer la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por secretaria de Sala Plena, procédase al envío del expediente al Tribunal remitente con nota
- No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas al no encontrarse presente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
