En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 123 de 14 de julio de 2011 cursante a fs. 235 a 236, el 23 de septiembre de 2010 a horas 9:40, conforme consta en la diligencia de fs. 236 vta., de obrados, cumpliéndose el plazo fatal de los ocho días señalados por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, el día 1 de octubre de 2010 a horas 9:40 y al haber presentado su recurso de casación el día 1 de octubre de 2010 a horas 15:43, como se advierte en el timbre electrónico de fs. 239; lo hizo fuera del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación; es decir, presentó su recurso de casación aproximadamente 6 horas después del término previsto, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el art. 262. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 220/2015-L
- Expediente: SCZ. 657/2010
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Yuliya Vasilievna Orgurtsova de Platters, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
