Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; precisando así, con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el auto de vista que se impugna, infiriéndose en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumple
- Auto Supremo Nº 220/2015-L
- Expediente: SCZ. 657/2010
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Yuliya Vasilievna Orgurtsova de Platters, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
