Que, resolviendo la apelación de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 240, interpuesto por Yuliya Vasilievna Orgurtsova de Platters, contra el Auto de Vista Nº 123 de 14 de julio de 2010, cursante de fs. 235 a 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 253, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80 de 2 de octubre de 2009 cursante de fs. 198 a 202, declarando improbada la demanda, con costas, probada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago.
Que, resolviendo la apelación de fs. 208 a 209, interpuesto por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 123 de 14 de julio de 2010 cursante de fs. 235 a 236, confirmó la sentencia apelada
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 240, interpuesto por Yuliya Vasilievna Orgurtsova de Platters, contra el Auto de Vista Nº 123 de 14 de julio de 2010, cursante de fs. 235 a 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 253, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80 de 2 de octubre de 2009 cursante de fs. 198 a 202, declarando improbada la demanda, con costas, probada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago.
Que, resolviendo la apelación de fs. 208 a 209, interpuesto por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 123 de 14 de julio de 2010 cursante de fs. 235 a 236, confirmó la sentencia apelada
- Auto Supremo Nº 220/2015-L
- Expediente: SCZ. 657/2010
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante Yuliya Vasilievna Orgurtsova de Platters, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
