Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Eduardo Faviani Gareca, interpone recurso de casación
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 275, interpuesto por Eduardo Faviani Gareca, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 269 a 270, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por el recurrente, contra la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda, la contestación de fs. 279, el auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo-Tarija, emitió el Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2010 de fs. 223 a 224, declarando operada la prescripción planteada por la Cooperativa demandada y no haber lugar al pago de los derechos, multa, ni honorarios que impetra el actor.
Que, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el actor cursante de fs. 245 a 246, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Eduardo Faviani Gareca, interpone recurso de casación en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 273 a 275
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 275, interpuesto por Eduardo Faviani Gareca, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 269 a 270, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por el recurrente, contra la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda, la contestación de fs. 279, el auto de fs. 280 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo-Tarija, emitió el Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2010 de fs. 223 a 224, declarando operada la prescripción planteada por la Cooperativa demandada y no haber lugar al pago de los derechos, multa, ni honorarios que impetra el actor.
Que, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el actor cursante de fs. 245 a 246, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Eduardo Faviani Gareca, interpone recurso de casación en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 273 a 275
- Auto Supremo Nº 226/2015-L
- Expediente: TJA. 671/2010
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Eduardo Faviani Gareca, interpone recurso de casación
- En ese entendido, el art
- De lo anteriormente preceptuado, se infiere que el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
