Auto Supremo AS/0226/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De lo anteriormente preceptuado, se infiere que el recurso de casación interpuesto por el recurrente,

De lo anteriormente preceptuado, se infiere que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al ser una resolución dictada en ejecución de sentencia, no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, recurso extraordinario reservado al conocimiento de los procesos, que se hallen inmersos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil además de su expresa negativa por imperio del art. 518 del adjetivo Civil, de lo que se infiere que, con la facultad contenida en el art. 213 parágrafo II del CPC.y en previsión de lo dispuesto por el art. 518 de la misma norma, el recurso planteado deviene en improcedente, debiendo en consecuencia este tribunal, fallar en conformidad con el art.. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo