Auto Supremo AS/0244/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015

Fecha: 24-Ago-2015

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 244/2015.
Sucre, 24 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.270/2015.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 44, interpuesto por la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, representada por Frank Luís Fernández Ortiz, contra el Auto Nº 175/2015 SSA-CCA-II de 13 de julio de 2015 de fs. 32, por el que se niega la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 065/2015 S.S.A. II de 06 de mayo de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Wilfredo Félix Mostajo Valdivieso, contra la entidad compulsante, los antecedentes del legajo procesal, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y;
CONSIDERANDO: Que, Frank Luís Fernández Ortiz, Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, mediante memorial de fs. 39 a 44, plantea recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio Nº 175/2015 SSA-CCA-II de 13 de julio de 2015 de fs. 32, por el que la Sala compulsada niega el recurso de casación promovido por la entidad compulsante y declara la ejecutoria de la Resolución Nº 065/2015 S.S.A. II cursante a fs. 144 a 145 del expediente principal, que resolvió el incidente de nulidad planteado por la parte demandada dentro del proceso social seguido por Wilfredo Félix Mostajo Valdivieso, contra PROSALUD.
El compulsante, alega que a raíz del memorial de reposición presentado por el actor Wilfredo Félix Mostajo Valdivieso, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 175/2015, en cual, en la parte dispositiva dejó sin efecto el decreto de 1 de junio de 2015, corría traslado el recurso de casación o nulidad interpuesto por PROSALUD contra el Auto de Vista Nº 065/2015 S.S.A. II de 6 de mayo de 2015, el cual fue rechazado y declaró ejecutoriado el Auto de Vista aludido y ordenó la devolución de obrados al juzgado de origen.
Concluyó, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se ordene la radicatoria del proceso para el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el memorial de recurso de casación o nulidad interpuesto por PROSALUD.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262.1) al 3) del CPC, modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del CPC.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la resolución dictada por el tribunal ad quem, no se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 del mencionado Código adjetivo, consiguientemente, la negativa del recurso dispuesta por los Vocales de la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ajusta planamente a lo que dispone el art. 263.3) del indicado Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 39 a 44, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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