Auto Supremo AS/0244/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015

Fecha: 24-Ago-2015

Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación

Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262.1) al 3) del CPC, modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del CPC.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la resolución dictada por el tribunal ad quem, no se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 del mencionado Código adjetivo, consiguientemente, la negativa del recurso dispuesta por los Vocales de la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ajusta planamente a lo que dispone el art. 263.3) del indicado Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 39 a 44, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo