Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262.1) al 3) del CPC, modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del CPC.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la resolución dictada por el tribunal ad quem, no se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 del mencionado Código adjetivo, consiguientemente, la negativa del recurso dispuesta por los Vocales de la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ajusta planamente a lo que dispone el art. 263.3) del indicado Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 39 a 44, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del CPC.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la resolución dictada por el tribunal ad quem, no se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 del mencionado Código adjetivo, consiguientemente, la negativa del recurso dispuesta por los Vocales de la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ajusta planamente a lo que dispone el art. 263.3) del indicado Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 39 a 44, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 244/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.270/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, Frank Luís Fernández Ortiz, Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Protección a
- El compulsante, alega que a raíz del memorial de reposición presentado por el actor Wilfredo
- Concluyó, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se ordene la radicatoria del
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
