De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2006 de 17 de octubre (fs. 114 a 119 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la El Alto de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ángel Severo Mamani Lima, autor de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Tentativa de Despojo, Daño Simple, Difamación e Injurias previstos y sancionados por los arts. 352, 353, 351, en relación al art. 8 y 282 y 287 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, más el pago de costas, además de daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 141 vta.), resuelto por Auto de Vista 561/07 de 7 de agosto de 2007 (fs. 187 a 189 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010 (fs. 227 a 229); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre, que anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Por otra parte, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
