Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 414/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 178/2010
Parte Acusadora: Edith Tamashiro Pasten
Parte Imputada: Ángel Severo Mamani Lima
Delitos: Daño Calificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 279 a 285 vta., Edith Tamashiro Pasten, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ángel Severo Mamani Lima, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Difamación, Calumnias, Injurias, Tentativa de Despojo, Estelionato y Estafa, tipificados y sancionados por los arts. 358, 357, 352, 353, 293, 294, 130, 282, 283, 287 y 351, 335, 337 con relación al 8 del Código Penal (CP), respetivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 414/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 178/2010
Parte Acusadora: Edith Tamashiro Pasten
Parte Imputada: Ángel Severo Mamani Lima
Delitos: Daño Calificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 279 a 285 vta., Edith Tamashiro Pasten, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ángel Severo Mamani Lima, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Difamación, Calumnias, Injurias, Tentativa de Despojo, Estelionato y Estafa, tipificados y sancionados por los arts. 358, 357, 352, 353, 293, 294, 130, 282, 283, 287 y 351, 335, 337 con relación al 8 del Código Penal (CP), respetivamente
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Por otra parte, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
