Auto Supremo AS/0414/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por otra parte, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto Complementario al Auto de Vista el 29 de octubre de 2010, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 3 de noviembre del mismo año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que sobre la denuncia de vulneración de derechos por el contenido de los Autos Supremos 169/2008 de 5 de abril y 181 de 16 de abril de 2010, este Tribunal no puede pronunciarse, ya que el recurso de casación se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad sobre los fundamentos del Auto de Vista y no así contra resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia por haberse ampliado la acusación, siendo que por la mencionada ampliación el acusado fue declarado absuelto, por lo que ha decir de la recurrente esa situación no causo perjuicio ni daño al acusado y por ello no debió anularse pues únicamente conlleva a una retardación de justicia que vulnera la tutela judicial efectiva; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006; sin embargo, únicamente transcribe en parte la doctrina legal aplicable, sin explicar de manera clara, precisa y fundamentada, en que consiste la contradicción con el Auto de Vista y las normas aplicadas con sentidos jurídicos similares al precedente, incumpliendo así lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, identifica el hecho generador del defecto, como también el derecho vulnerado (tutela judicial efectiva) y el presunto daño ocasionado a la víctima (retardación de justicia); por lo que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de flexibilización que permiten a este Tribunal admitir el recurso excepcionalmente