b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2010, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró a Julio Cesar Rojas López, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los art. 332 inc. 1) y 2), y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 105 a 107), resuelto por Auto de Vista 144 de 17 de agosto de 2010 (fs. 121 a 123 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvío del expediente
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 7 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
