Auto Supremo AS/0425/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por dictar una resolución incongruente al pronunciarse de forma ultra petita sobre la presunta existencia de defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5), y 6) del art. 370, los cuales no fueron motivo de apelación por parte del Ministerio Público, resolución que a decir del recurrente vulnera el debido proceso por no darle la oportunidad de ser oído sobre los supuestos defectos encontrados de oficio por el Ad quem; invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 662 de 25 de octubre de 2004 y 438 de 10 de noviembre de 2005, los cuales a decir del recurrente, procedieron a la revisión excepcional y eventual ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso