De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por dictar una resolución incongruente al pronunciarse de forma ultra petita sobre la presunta existencia de defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5), y 6) del art. 370, los cuales no fueron motivo de apelación por parte del Ministerio Público, resolución que a decir del recurrente vulnera el debido proceso por no darle la oportunidad de ser oído sobre los supuestos defectos encontrados de oficio por el Ad quem; invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 662 de 25 de octubre de 2004 y 438 de 10 de noviembre de 2005, los cuales a decir del recurrente, procedieron a la revisión excepcional y eventual ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 7 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
